Artículo 80.- La Hacienda Pública se integra:
I.- Por los bienes públicos y privados propiedad del Estado.
II.- Por los ingresos previstos anualmente en la Ley correspondiente.
III.- Por el gasto público, que estará contenido en el Presupuesto de Egresos que en Ley se expida anualmente.
IV.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
V.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
VI.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
VII.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
VIII.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)
(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)
IX.- Por las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de colaboración público privada y demás actos jurídicos cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal.
(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)