Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos · Morelos

Artículo 80

TITULO CUARTO · CAPITULO V

Artículo 80.- La Hacienda Pública se integra:

I.- Por los bienes públicos y privados propiedad del Estado.

II.- Por los ingresos previstos anualmente en la Ley correspondiente.

III.- Por el gasto público, que estará contenido en el Presupuesto de Egresos que en Ley se expida anualmente.

IV.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

V.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

VI.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

VII.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

VIII.- (DEROGADA, P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

(ADICIONADA, P.O. 5 DE DICIEMBRE DE 2007)

IX.- Por las obligaciones a cargo del Estado, derivadas de empréstitos, garantías, avales, contratos de colaboración público privada y demás actos jurídicos cuya vigencia abarque más de un ejercicio fiscal.

(REFORMADO, P.O. 7 DE ABRIL DE 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 1 de agosto de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: scjn.gob.mx.

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