Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 28. La Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional, llevará el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, a través de la Plataforma digital nacional que al efecto se establezca, de conformidad con lo previsto en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, así como las bases, principios y lineamientos que apruebe el Comité Coordinador Local.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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