Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 27. En relación con la Integridad de las Personas Morales, se estará a lo dispuesto en la Ley General. Capítulo IV De los Instrumentos de Rendición de Cuentas Sección Primera Del Sistema de Evolución Patrimonial, de la Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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