Artículo 26. Para el caso de que el funcionario haga caso omiso de dicha resolución, el Tribunal ordenará a la autoridad competente el inicio del procedimiento de responsabilidad administrativa. Capítulo III De la Integridad de las Personas Morales
Artículo 26
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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