Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 25. En caso de que la Resolución sobre la compatibilidad, determine la imposibilidad material o legal entre dos o más cargos o comisiones públicos del funcionario, deberá notificarle para que elija la que más convenga a sus intereses. No se considera incompatible con el servicio público el ejercicio de la docencia, en instituciones educativas públicas o privadas.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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