Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 33. La Secretaría en la Administración Pública Estatal y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, según corresponda, serán responsables de inscribir y mantener actualizada en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, la información correspondiente al Declarante a su cargo. Asimismo, verificarán la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés, según la información proporcionada, llevarán el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dicho Declarante, en los términos de la presente Ley. Para tales efectos, La Secretaría podrá firmar convenios con las distintas autoridades que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para verificar la información declarada por los Servidores Públicos. Sección Segunda De los Sujetos Obligados a presentar Declaración Patrimonial y de Intereses

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.