Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 32. La Secretaría en la Administración Pública Estatal y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, según sea el caso, deberán realizar una verificación aleatoria o por una denuncia de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de los Servidores Públicos. De no existir ninguna anomalía expedirán la certificación correspondiente, la cual se anotará en dicho sistema. En caso contrario, iniciarán la investigación que corresponda.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.