Artículo 31. Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución y la Constitución Local. Para tal efecto, el Comité Coordinador Local, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana Estatal, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
Artículo 31
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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