Artículo 4. Son sujetos de esta Ley: I. Los Servidores Públicos; II. Aquellas personas que, habiendo fungido como Servidores Públicos, se ubiquen en los supuestos a que se refiere la presente Ley, y III. Los particulares vinculados con Faltas administrativas graves. Capítulo II De los Principios y Directrices que rigen la actuación de los Servidores Públicos
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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