Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 44

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 44. Cuando las Autoridades investigadoras, en el ámbito de sus competencias, llegaren a formular denuncias ante el Ministerio Público correspondiente, éstas serán coadyuvantes del mismo en el procedimiento penal respectivo. Sección Cuarta Del Régimen de los Servidores Públicos que participan en Contrataciones Públicas

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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