Artículo 45. La Plataforma digital nacional incluirá, en un sistema específico, los nombres y adscripción de los Servidores Públicos que intervengan en procedimientos para contrataciones públicas, ya sea en la tramitación, atención y resolución para la adjudicación de un contrato, otorgamiento de una concesión, licencia, permiso o autorización y sus prórrogas, así como la enajenación de bienes muebles y aquellos que dictaminan en materia de avalúos, el cual será actualizado quincenalmente. Los formatos y mecanismos para registrar la información serán determinados por el Coordinador Local, los cuales deberán ser análogos a los emitidos por el Comité Coordinador. La información a que se refiere el presente artículo deberá ser puesta a disposición de todo público a través de un portal de Internet. Sección Quinta Del Protocolo de Actuación en Contrataciones
Artículo 45
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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