Artículo 47. La Secretaría en la Administración Pública Estatal, y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las verificaciones procedentes si descubren anomalías. Sección Sexta De la Declaración de Intereses
Artículo 47
TÍTULO SEGUNDO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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