Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 47

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 47. La Secretaría en la Administración Pública Estatal, y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, deberán supervisar la ejecución de los procedimientos de contratación pública por parte de los contratantes para garantizar que se lleva a cabo en los términos de las disposiciones en la materia, realizando las verificaciones procedentes si descubren anomalías. Sección Sexta De la Declaración de Intereses

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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