Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 48

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 48. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley. Al efecto, la Secretaría en la Administración Pública Estatal, y los Órganos internos de control en los demás Entes Públicos, se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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