Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 49

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 49. Para efectos del artículo anterior habrá Conflicto de Interés en los casos a los que se refiere la fracción VI del artículo 3 de esta Ley. La declaración de intereses tendrá por objeto informar y determinar el conjunto de intereses de un servidor público a fin de delimitar cuándo éstos entran en conflicto con su función.

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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