Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos · Morelos

Artículo 50

TÍTULO SEGUNDO

Artículo 50. El Comité Coordinador Local, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, expedirá las normas y los formatos impresos, de medios magnéticos y electrónicos, bajo los cuales el Declarante deberá presentar la declaración de intereses, así como los manuales e instructivos, observando lo dispuesto por el artículo 36 de esta Ley. La declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 35 de esta Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos. También deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible Conflicto de Interés. TÍTULO TERCERO DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y ACTOS DE PARTICULARES VINCULADOS CON FALTAS ADMINISTRATIVAS GRAVES Capítulo I De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.

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