Artículo 56. Para el caso de Faltas administrativas no graves, las facultades de La Secretaría o de los Órganos internos de control para imponer las sanciones prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado. Cuando se trate de Faltas administrativas graves se estará a lo dispuesto en la Ley General. Si se dejare de actuar en los procedimientos de responsabilidad administrativa originados con motivo de la admisión del citado informe, y como consecuencia de ello se produjera la caducidad de la instancia, la prescripción se reanudará desde el día en que se admitió el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa. En ningún caso, en los procedimientos de responsabilidad administrativa podrá dejar de actuarse por más de seis meses sin causa justificada; en caso de actualizarse dicha inactividad, se decretará, a solicitud del presunto infractor o de oficio, la caducidad de la instancia, de dicha determinación se dará vista al superior jerárquico para determinar a su vez alguna responsabilidad administrativa. Los plazos a los que se refiere el presente artículo se computarán en días naturales. TÍTULO CUARTO SANCIONES Capítulo I Sanciones por Faltas administrativas no graves
Artículo 56
TÍTULO TERCERO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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