Artículo 7. Las autoridades del Estado concurrirán en el cumplimiento del objeto y los objetivos de esta Ley. El Sistema Estatal Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia en el Estado y en los municipios.
Artículo 7
TÍTULO PRIMERO
Última reforma de esta ley incorporada: 28 de febrero de 2024. Fuente oficial: marcojuridico.morelos.gob.mx.
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