Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 106

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO II LA INVESTIGACIÓN

Artículo 106. En caso de que la Auditoría Superior tenga conocimiento de la presunta comisión de Faltas Administrativas distintas a las señaladas en el artículo anterior, darán vista a la Secretaría o a los Órganos Internos de Control que correspondan, a efecto de que procedan a realizar la investigación correspondiente. CAPÍTULO III

LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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