Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 116

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO

Artículo 116. Requisitos del escrito para el recurso de inconformidad. El escrito por el cual se interponga el recurso de inconformidad deberá contener los siguientes requisitos:

I. Nombre y domicilio del recurrente;

II. La fecha en que se le notificó la calificación en términos de este Capítulo;

III. Las razones y fundamentos por los que, a juicio del recurrente, la calificación del acto es indebida, y

IV. Firma autógrafa del recurrente. La omisión de este requisito dará lugar a que no se tenga por presentado el recurso, por lo que en este caso no será aplicable lo dispuesto en el artículo 112 de esta Ley.

Asimismo, el recurrente acompañará su escrito con las pruebas que estime pertinentes para sostener las razones y fundamentos expresados en el recurso de inconformidad. La satisfacción de este requisito no será necesaria si los argumentos contra la calificación de los hechos versan sólo sobre aspectos de derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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