Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 112

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO

Artículo 112. Requerimiento en caso de que la promoción sea obscura o irregular. En caso de que el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad fuera obscuro o irregular, la Sala Unitaria Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal requerirá al promovente para que subsane las deficiencias o realice las aclaraciones que corresponda, para lo cual le concederán un término de cinco días hábiles. De no subsanar las deficiencias o aclaraciones en el plazo antes señalado el recurso se tendrá por no presentado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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