Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 113

TÍTULO QUINTO DE LA INVESTIGACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS · CAPÍTULO IV LA IMPUGNACIÓN DE LA CALIFICACIÓN DE FALTAS ADMINISTRATIVAS NO

Artículo 113. De la Admisión del Recurso En caso de que la Sala Unitaria Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal tenga por subsanadas las deficiencias o por aclarado el escrito por el que se interponga el recurso de inconformidad; o bien, cuando el escrito cumpla con los requisitos señalados en el artículo 116 de esta Ley, admitirán dicho recurso y darán vista al presunto infractor para que en el término de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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