Artículo 111. Escrito de impugnación e instancia competente para recibir el conocer el recurso de inconformidad. El escrito de impugnación deberá presentarse ante la Autoridad Investigadora que hubiere hecho la calificación de la Falta Administrativa como no grave, debiendo expresar los motivos por los que se estime indebida dicha calificación.
Interpuesto el recurso, la Autoridad Investigadora deberá correr traslado, adjuntando el Expediente integrado y un informe en el que justifique la calificación impugnada, a la Sala Unitaria Especializada en materia de Responsabilidades Administrativas del Tribunal.