Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 120

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 120. Interrupción de plazos de prescripción. La admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa interrumpirá los plazos de prescripción señalados en el artículo 78 de esta Ley y fijará la materia del procedimiento de responsabilidad administrativa.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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