Artículo 122. Separación de estructura de autoridades. La autoridad a quien se encomiende la substanciación y, en su caso, resolución del procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinto de aquél o aquellos encargados de la investigación. Para tal efecto, la Secretaría, los Órganos Internos de Control, la Auditoría Superior, contarán con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las Autoridades Investigadoras y Substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 122
TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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