Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 123

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 123. Las partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:

I. La Autoridad Investigadora;

II. El Servidor Público señalado como presunto responsable de la Falta Administrativa Grave o No Grave;

III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de Particulares, y

IV. Los terceros, que son todos aquéllos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el Denunciante.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.