Artículo 123. Las partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa. Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La Autoridad Investigadora;
II. El Servidor Público señalado como presunto responsable de la Falta Administrativa Grave o No Grave;
III. El particular, sea persona física o moral, señalado como presunto responsable en la comisión de Faltas de Particulares, y
IV. Los terceros, que son todos aquéllos a quienes pueda afectar la resolución que se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el Denunciante.