Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 126

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 126. Días y horas hábiles. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de sábados y domingos, y aquellos días que, por virtud de Ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Las Autoridades Substanciadora o Resolutora podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.

SECCIÓN SEGUNDA

LAS MEDIDAS DE APREMIO

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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