Artículo 126. Días y horas hábiles. En los procedimientos de responsabilidad administrativa se estimarán como días hábiles todos los del año, con excepción de sábados y domingos, y aquellos días que, por virtud de Ley, algún decreto o disposición administrativa, se determine como inhábil, durante los que no se practicará actuación alguna. Las Autoridades Substanciadora o Resolutora podrán habilitar días y horas inhábiles para la práctica de aquellas diligencias que, a su juicio, lo requieran.
SECCIÓN SEGUNDA
LAS MEDIDAS DE APREMIO