Artículo 127. Los medios de apremio. Las Autoridades Substanciadoras o Resolutoras podrán hacer uso de las siguientes medidas de apremio para hacer cumplir sus determinaciones:
I. Multa de cien a ciento cincuenta veces el valor diario de la UMA, la cual podrá duplicarse o triplicarse en cada ocasión, hasta alcanzar dos mil veces el valor diario de la UMA, en caso de renuencia al cumplimiento del mandato respectivo;
II. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
III. Solicitar el auxilio de la fuerza pública de cualquier orden de gobierno, los que deberán de atender de inmediato el requerimiento de la autoridad.