Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit
Artículo 154
TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 154. Testificación domiciliar. Quienes por motivos de edad o salud no pudieran presentarse a rendir su testimonio ante la Autoridad Resolutora, se les tomará su testificación en su domicilio o en el lugar donde se encuentren, pudiendo asistir las partes a dicha diligencia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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