Artículo 155 . Testimonio de las Personas Servidoras Públicas. Las personas representantes de elección popular, las Magistradas y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, las Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado, las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, las y los miembros del Órgano de Administración Judicial, las Personas Servidoras Públicas que sean ratificadas o nombradas con la intervención del Congreso del Estado, el titular y secretarios del Poder Ejecutivo Estatal, municipal, los titulares de los Órganos Constitucionales Autónomos, rendirán su declaración por oficio, para lo cual les serán enviadas por escrito las preguntas y repreguntas correspondientes.
Artículo 155
TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES COMUNES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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