Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO I LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN

Artículo 16. Código de ética. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Local Anticorrupción, para que en la actuación de los Servidores Públicos impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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