Artículo 16. Código de ética. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Local Anticorrupción, para que en la actuación de los Servidores Públicos impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.
Artículo 16
TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO I LOS MECANISMOS GENERALES DE PREVENCIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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