Artículo 15. Lineamientos generales de acciones de integridad. Los lineamientos generales que emita la Secretaría y los Órganos Internos de los Entes Públicos, se publicarán en el Periódico Oficial y, en su caso, en las Gacetas Municipales, así como en los sitios web y deberán contener como mínimo:
I. La obligación de constituir un Comité de Ética con competencia para realizar las siguientes funciones: a) Establecer las bases para su organización y funcionamiento; b) Elaborar y aprobar, durante el primer trimestre de cada año, su programa anual de trabajo que contendrá cuando menos: los objetivos, metas y actividades específicas que tenga previsto llevar a cabo; c) Participar en la emisión del Código de Ética, mediante la elaboración del proyecto respectivo conforme a los lineamientos que emita el Sistema Local Anticorrupción, así como coadyuvar en la aplicación y cumplimiento del mismo; d) Determinar los indicadores de cumplimiento del Código de Ética y el método que se seguirá para evaluar anualmente los resultados obtenidos, así como difundir dichos resultados en sus respectivos sitios Web; e) Proponer la revisión y, en su caso, actualización del Código de Ética; f) Fungir como órgano de consulta y asesoría especializada en asuntos relacionados con la emisión, aplicación y cumplimiento del Código de Ética; g) Emitir recomendaciones derivadas del incumplimiento al Código de Ética, las cuales consistirán en un pronunciamiento imparcial no vinculatorio, y se harán del conocimiento del Servidor Público y de su superior jerárquico; h) Establecer el mecanismo de comunicación que facilite el cumplimiento de sus funciones; i) Difundir los valores contenidos en el Código de Ética y, en su caso, recomendar a los Servidores Públicos, el apego a los mismos; j) Comunicar a la Secretaría o en su caso, al Órgano Interno de Control correspondiente las conductas de Servidores Públicos que conozca con motivo de sus funciones, y que puedan constituir responsabilidad administrativa en términos de la Ley de la materia; k) El Comité de Ética, para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Ente Público, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales; l) Los elementos mínimos que deberá contener el Código de Ética de los Servidores Públicos de su competencia; m) Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Ética; n) El medio en que se difundirá y hará conocimiento de la sociedad el Código de Ética, independientemente de la obligación de publicarlo en el Periódico Oficial o en las Gacetas Municipales para que entre en vigor; o) La posibilidad de considerar la participación del sector social y privado a través de la práctica de encuestas o de la solicitud de propuestas, entre otros mecanismos; p) La especificación de la dependencia, unidad o área con competencia para interpretar los Lineamientos, y q) Las demás análogas a las anteriores y que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones.
El Comité de Ética, para el cumplimiento de sus funciones se apoyará de los recursos humanos, materiales y financieros con que cuente el Ente Público, por lo que su funcionamiento no implicará la erogación de recursos adicionales;
II. Los elementos mínimos que deberá contener el Código Ética de los Servidores Públicos de su competencia;
III. Los resultados de la evaluación que se hubiere realizado respecto del cumplimiento del Código de Ética;
IV. El medio en que se difundirá y hará conocimiento de la sociedad el Código de Ética, independientemente de la obligación de publicarlo en el Periódico Oficial o en las Gacetas Municipales para que entre en vigor;
V. La posibilidad de considerar la participación del sector social y privado a través de la práctica de encuestas o de la solicitud de propuestas, entre otros mecanismos, y
VI. La especificación de la dependencia, unidad o área con competencia para interpretar los Lineamientos.