Artículo 14. Acciones de prevención de Faltas Administrativas y hechos de corrupción. Para prevenir la comisión de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría, Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, deberán implementar acciones para orientar el criterio que, en situaciones específicas, deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Local Anticorrupción.
Las acciones que implementen la Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos para prevenir la comisión de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Local Anticorrupción tendrán como objetivo:
I. Orientar a los Servidores Públicos en la conducta que se espera de ellos;
II. Conocer y entender los valores y principios que deben salvaguardar los Servidores Públicos en el Estado, y
III. Desarrollar mecanismos de autorregulación en los Servidores Públicos como medida de prevención de la corrupción.