Artículo 13. Competencia de la Auditoría Superior . En caso de que la Auditoría Superior detecte posibles Faltas Administrativas No Graves dará cuenta de ello a los Órganos Internos de Control, según corresponda, para que continúen la investigación respectiva y promuevan las acciones que procedan.
En los casos en que, derivado de sus investigaciones, acontezca la presunta comisión de delitos, presentará las Denuncias correspondientes ante el Ministerio Público competente.