Artículo 12 . Trámite de Faltas graves y no graves derivadas de auditorías e investigaciones de oficio. Cuando los Servidores Públicos en el ejercicio de sus funciones incurran en alguno de los actos u omisiones contemplados en el Artículo 123 de la Constitución Local. Los procedimientos respectivos se desarrollarán en forma autónoma según su naturaleza y de conformidad con las disposiciones establecidas en esta Ley, debiendo las autoridades a que alude el artículo 8 de esta Ley turnar las Denuncias a quien deba conocer de ellas. No podrán imponerse dos veces por una sola conducta sanciones de la misma naturaleza.
La atribución del Tribunal para imponer sanciones a particulares en términos de esta Ley, no limita las facultades de otras autoridades para imponer sanciones administrativas a particulares, conforme a la legislación aplicable.