Artículo 8 . Autoridades competentes de aplicar la Ley. En el ámbito de su competencia serán autoridades facultadas para aplicar la presente Ley:
I. El Ejecutivo del Estado, por conducto de la Secretaría;
II. Poder Legislativo;
III. La Auditoría Superior;
(REFORMADA, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)
IV. El Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, y
V. Los Organismos a los que la Constitución Política del Estado otorgue autonomía, a través de sus Órganos Internos de Control;
VI. Los Ayuntamientos en los términos que disponga la Ley Municipal del Estado de Nayarit;
VII. El Tribunal Superior de Justicia y el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Nayarit, con la intervención que corresponda al Órgano Interno de Control del Poder Judicial, y
VIII. Los demás órganos que determinen esta Ley y otras disposiciones legales. El Sistema Local Anticorrupción establecerá las bases y principios de coordinación entre las autoridades competentes en la materia.
(REFORMADO, P.O. 20 DE NOVIEMBRE DE 2025)
Tratándose de las responsabilidades administrativas de las Personas Servidoras Públicas del Poder Judicial, serán competentes para investigar e imponer las sanciones que correspondan, el Tribunal de Disciplina Judicial y el Órgano de Administración Judicial, conforme al régimen establecido en el artículo 85 y 123 de la Constitución Local y a su legislación y normatividad orgánica. Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones de la Auditoría Superior, en materia de fiscalización sobre el manejo, la custodia y aplicación de recursos públicos.