Artículo 9. Adecuación de estructura de las Autoridades competentes. Las autoridades competentes para aplicar la presente Ley deberán considerar en sus Reglamentos y demás disposiciones que regulan su estructura y competencia en razón de grado, las áreas que fungirán como autoridades investigadoras que tendrán atribuciones para investigar y calificar las faltas administrativas, y las que fungirán como Autoridades Substanciadoras, así como las Autoridades Resolutoras que contarán con competencia para resolver procedimientos disciplinarios por faltas no graves.
En el supuesto de que la Autoridad Investigadora determine en su calificación la existencia de faltas administrativas, así como la presunta responsabilidad del infractor, deberá elaborar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y presentarlo ante la Autoridad Substanciadora para que proceda en los términos previstos en esta Ley.
Además de las atribuciones señaladas con anterioridad, la Secretaría y los órganos de control internos de los Entes Públicos, serán competentes para:
I. Implementar los mecanismos internos que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir responsabilidades administrativas, en los términos establecidos por el Sistema Nacional y el Sistema Local Anticorrupción;
II. Revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos y participaciones públicas, según corresponda en el ámbito de su competencia, y
III. Presentar Denuncias por hechos que las Leyes señalen como presuntamente constitutivos de delitos ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción en el Estado. Tratándose de actos u omisiones que hayan sido calificados como Faltas Administrativas No Graves, además de las facultades señaladas en el párrafo anterior, la Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos, serán competentes para resolver los procedimientos de responsabilidad administrativa derivados de la comisión de dichas faltas, y en su caso imponer sanciones en los términos previstos en esta Ley.
Los Ayuntamientos y Órganos Autónomos deberán prever dentro de la estructura de sus Órganos Internos de Control, áreas con competencia de autoridades investigadoras independientes de las áreas con competencia de Autoridades Substanciadoras y Resolutoras.