Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 11

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES · CAPÍTULO III LAS AUTORIDADES COMPETENTES

Artículo 11. Investigación y trámite de Faltas graves y no graves derivadas de Denuncias. Cuando derivado de Denuncias que investigue la Autoridad Investigadora, se desprendan actos u omisiones tanto de Faltas Administrativas Graves como No Graves por el mismo Servidor Público, por lo que hace a las Faltas Administrativas Graves, remitirán las constancias documentales junto con el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa a su área con competencia de Autoridad Substanciadora, para que proceda en los términos a que hace referencia la presente Ley, procediendo a enviar los autos originales del expediente al Tribunal para que, en su caso, resuelva la sanción que corresponda a dicha falta.

Si el Tribunal determina que se cometieron tanto Faltas Administrativas Graves, como Faltas Administrativas No Graves, al graduar la sanción que proceda tomará en cuenta la comisión de éstas últimas.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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