Artículo 200. Obligatoriedad de las notificaciones personales. Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se entienda realizado se les deberá entregar original o copia certificada del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las constancias del Expediente integrado en la investigación, así como de las demás constancias y pruebas que haya aportado u ofrecido la Autoridad Investigadora para sustentar el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
II. El acuerdo de admisión del Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa;
III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento de responsabilidad administrativa;
IV. En el caso de Faltas Administrativas Graves, el acuerdo por el que remiten las constancias originales del Expediente del procedimiento de responsabilidad administrativa a la Sala encargada de resolver el asunto;
V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición de medidas de apremio;
VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad administrativa, y
VII. Las demás que así se determinen en la presente Ley, o que la Autoridad Substanciadora o Resolutora del asunto consideren pertinentes para el mejor cumplimiento de sus resoluciones.
SECCIÓN NOVENA
LOS INFORMES DE PRESUNTA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA