Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 221

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 221. Promoción del Recurso de apelación. Las resoluciones emitidas por el Tribunal, podrán ser impugnadas por los responsables o por los terceros, mediante el recurso de apelación, ante la Sala Colegiada de Recursos de conformidad con la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia Administrativa de Nayarit.

El recurso de apelación se promoverá mediante escrito ante el Tribunal, dentro de los quince días hábiles siguientes a aquél en que surta sus efectos la notificación de la resolución que se recurre.

En el escrito deberán formularse los agravios que consideren las partes se les hayan causado, exhibiéndose una copia del mismo para el Expediente y una para cada una de las partes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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