Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 222

TÍTULO SEXTO EL PROCEDIMIENTO DE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA · CAPÍTULO IV LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN

Artículo 222. Procedencia. Procederá el recurso de apelación contra las resoluciones siguientes:

I. La que determine imponer sanciones por la comisión de Faltas Administrativas Graves o Faltas de Particulares, y

II. La que determine que no existe responsabilidad administrativa por parte de los presuntos infractores, ya sean Servidores Públicos o particulares.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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