Artículo 23 . Sanciones a las personas morales. Las personas morales serán sancionadas en los términos de esta Ley cuando los actos vinculados con Faltas Administrativas Graves sean realizados por personas físicas que actúen a su nombre o representación de la persona moral y pretendan obtener mediante tales conductas beneficios para dicha persona moral.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO II LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS MORALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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