Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO II LA INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS MORALES

Artículo 24. Política de Integridad como elemento de valoración de la responsabilidad . Para que proceda el beneficio de la valoración de la responsabilidad de la persona moral, deberá acreditarse contar con al menos los elementos a que hace referencia el artículo 25 de la Ley General, al hacerse entrega de la documentación que así lo acredite con la solicitud del procedimiento administrativo del trámite relativo o previo a la firma del contrato, pedido o demás actos jurídicos en el que se formalicen los compromisos de los procedimientos de contratación de adquisiciones, arrendamientos, servicios, obra pública, servicios de cualquier naturaleza y proyectos de prestación de servicios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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