Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE · CAPÍTULO III LOS INSTRUMENTOS DE RENDICIÓN DE CUENTAS

Artículo 28. Obligación de consultar el registro de Servidores Públicos y el sistema nacional de Servidores Públicos. Los Entes Públicos, previo al nombramiento, designación o contratación de quienes pretendan ingresar al servicio público, solicitarán a la Secretaría Ejecutiva del Sistema Local Anticorrupción, la consulta de la Plataforma Digital Local, así como del Sistema local de Servidores Públicos y particulares sancionados así como de la Plataforma Digital local, con el fin de verificar si existen inhabilitaciones de dichas personas.

La Secretaría expedirá las constancias respectivas que acrediten la no existencia de Inhabilitación, previa solicitud del interesado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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