Artículo 27. Información del sistema de evolución patrimonial. La información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en el la Plataforma Digital Local, que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Local Anticorrupción, generen los Entes Públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema Local. Una vez almacenada la información dentro de la Plataforma Digital Local, la Secretaría Ejecutiva del citado Sistema, deberá a su vez registrarla dentro de la Plataforma Digital Nacional, en los términos establecidos por la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
En el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos estatales y municipales obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses. De igual forma, se inscribirá la constancia que para efectos de esta Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.
En el sistema local de Servidores Públicos y particulares sancionados de la Plataforma Digital Local, se inscribirán y se harán públicas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Local y las disposiciones legales en materia de transparencia, las constancias de sanciones o de inhabilitación que se encuentren firmes en contra de los Servidores Públicos estatales o municipales, o particulares que hayan sido sancionados por actos vinculados con faltas graves en términos de esta Ley, así como la anotación de aquellas abstenciones que hayan realizado las autoridades investigadoras o el Tribunal, en términos del artículo 83 y demás relativos aplicables de esta Ley.