Artículo 83. Elementos para abstenerse de imponer sanciones por Falta Administrativa No Grave. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por Faltas Administrativas No Graves, y ejecutarlas. Los Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el Servidor Público:
I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa No Grave, y
II. No haya actuado de forma dolosa.
La Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.