Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 83

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO I LAS SANCIONES POR FALTAS ADMINISTRATIVAS NO GRAVES

Artículo 83. Elementos para abstenerse de imponer sanciones por Falta Administrativa No Grave. Corresponde a las Secretarías o a los Órganos Internos de Control imponer las sanciones por Faltas Administrativas No Graves, y ejecutarlas. Los Órganos Internos de Control podrán abstenerse de imponer la sanción que corresponda siempre que el Servidor Público:

I. No haya sido sancionado previamente por la misma Falta Administrativa No Grave, y

II. No haya actuado de forma dolosa.

La Secretaría y los Órganos Internos de Control de los Entes Públicos dejarán constancia de la no imposición de la sanción a que se refiere el párrafo anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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