Artículo 84. Sanciones por Faltas Administrativas Graves. Las sanciones administrativas que imponga el Tribunal a través de la Sala Unitaria Especializada a los Servidores Públicos, derivado de los procedimientos por la comisión de Faltas Administrativas Graves, consistirán en:
I. Suspensión del empleo, cargo o comisión;
II. Destitución del empleo, cargo o comisión;
III. Sanción económica, y IV. Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos, comisiones o funciones en el servicio público y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas.
A juicio del Tribunal, podrán ser impuestas al infractor una o más de las sanciones señaladas, siempre y cuando sean compatibles entre ellas y de acuerdo a la gravedad de la Falta Administrativa Grave.
La suspensión del empleo, cargo, comisión o función que se imponga podrá ser de treinta a noventa días naturales.
En el caso de que se determine la inhabilitación temporal, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la Falta Administrativa Grave no excede de doscientas veces el valor diario de la UMA, y de diez a veinte años si el monto excede de dicho límite. Cuando no se cause daños o perjuicios, ni exista beneficio o lucro alguno, se podrán imponer de tres meses a un año de inhabilitación.