Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 86

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO II LAS SANCIONES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS POR FALTAS

Artículo 86. Imposición de las sanciones. Para la imposición de las sanciones a que se refiere el artículo 84 de esta Ley se deberán considerar los elementos del empleo, cargo, comisión o función que desempeñaba el Servidor Público cuando incurrió en la falta, así como los siguientes:

I. Los daños y perjuicios patrimoniales causados por los actos u omisiones;

II. El nivel jerárquico y los antecedentes del infractor, entre ellos la antigüedad en el servicio;

III. Las circunstancias socioeconómicas del Servidor Público; IV. Las condiciones exteriores y los medios de ejecución;

V. La reincidencia en el incumplimiento de obligaciones, y

VI. El monto del beneficio derivado de la infracción que haya obtenido el responsable.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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