Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 88

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO III LAS SANCIONES POR FALTAS DE PARTICULARES

Artículo 88. Elementos a considerar para la imposición de sanciones. Para la imposición de las sanciones por Faltas de Particulares se deberán considerar los siguientes elementos:

I. El grado de participación del o los sujetos en la falta de particulares;

II. La reincidencia en la comisión de las infracciones previstas en esta Ley;

III. La capacidad económica del infractor;

IV. El daño o puesta en peligro del adecuado desarrollo de la actividad administrativa del Estado, y V. El monto del beneficio, lucro, o del daño o perjuicio derivado de la infracción, cuando éstos se hubieren causado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.