Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Nayarit · Nayarit

Artículo 90

TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR

Artículo 90. Imposición de sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares. Para la imposición de las sanciones por Faltas Administrativas Graves y Faltas de Particulares, se observarán las siguientes reglas:

I. La suspensión o la destitución del puesto de los Servidores Públicos, serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por el titular o Servidor Público competente del Ente Público correspondiente;

II. La inhabilitación temporal para desempeñar un empleo, cargo, comisión o función en el servicio público, y para participar en adquisiciones, arrendamientos, servicios u obras públicas, será impuesta por el Tribunal y ejecutada en los términos de la resolución dictada, y

III. Las sanciones económicas serán impuestas por el Tribunal y ejecutadas por la autoridad competente del Ente Público correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.

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