Artículo 92. Actualización de los montos de las sanciones económicas. El monto de la sanción económica impuesta se actualizará, para efectos de su pago, en la forma y términos que establecen las disposiciones fiscales.
Artículo 92
TÍTULO CUARTO LAS SANCIONES · CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES POR
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresonayarit.gob.mx.
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